Se consideran inmuebles todos
aquellos bienes considerados
bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados
al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales
como las parcelas, urbanizadas o
no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del
suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están
anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil.
A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen
consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e
inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que
cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
·
Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro
de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre
los mismos.
·
Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para
los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.
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