Los bienes muebles a
son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo
su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
Los bienes muebles, por oposición a
los bienes inmuebles, son todos
aquellos bienes personales
depositados que son transportables, pero que uno no suele llevar en estancias consigo. Esto
incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.
En el Derecho se incluyen
diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté
trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles
aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos,
baldosas, lajas, etc.) mientras que éstas si son consideradas muebles para
el Derecho
penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto). Entre estos podemos encontrar
objetos de hogar como neveras, computadoras, sofás, etc.
Los
bienes muebles son los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por
su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las
leyes otorgan esta condición.
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