En derecho, los bienes mostrencos son
todos aquellos bienes, muebles que se
encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los
bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de
adquisición por ocupación. No obstante, esta regla general que resulta de fácil
aplicación tratándose de bienes muebles o semovientes, requiere ciertas matizaciones
cuando se trata de inmuebles, pues en estos casos, los inmuebles deshabitados,
abandonados o sin dueño conocido se adjudicarán al Estado.
En principio estos bienes
podían ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupación. No obstante, en el
Derecho moderno y a partir del Código
napoleónico se formula
el principio de que los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado. La
legislación española, por ejemplo, recogió esta orientación en la Ley de
Mostrencos del 16 de mayo de 1835. Esta ley atribuía al Estado español, además
de otros bienes, los que estuvieran vacantes y sin dueño conocido por no
poseerlos individuos o corporación alguna
No hay comentarios:
Publicar un comentario