martes, 24 de septiembre de 2013

Bienes Mostrencos

En derecho, los bienes mostrencos son todos aquellos bienesmuebles que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación. No obstante, esta regla general que resulta de fácil aplicación tratándose de bienes muebles o semovientes, requiere ciertas matizaciones cuando se trata de inmuebles, pues en estos casos, los inmuebles deshabitados, abandonados o sin dueño conocido se adjudicarán al Estado.

En principio estos bienes podían ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupación. No obstante, en el Derecho moderno y a partir del Código napoleónico se formula el principio de que los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado. La legislación española, por ejemplo, recogió esta orientación en la Ley de Mostrencos del 16 de mayo de 1835. Esta ley atribuía al Estado español, además de otros bienes, los que estuvieran vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos o corporación alguna

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