martes, 24 de septiembre de 2013

Bienes Vacantes

Los bienes vacantes no solo dan mal aspecto a la cuidad dado a que se encuentran en mal estado, reduce la plusvalía de la colonia en donde se encuentren, es un lugar ideal para que vagabundos se droguen o lleven mujeres para abusar sexualmente de ellas.

También puede ocasionar daños físicos a las propiedades colindantes, ¿Quién responde por estos daños?, ¿A quién le reclamamos?
En derecho civil se le denomina bienes vacantes a aquellos bienes inmuebles  que no tienen dueño conocido, y bienes mostrencos a los bienes muebles que tampoco tienen dueño conocido; ambas clases de bienes tienen que encontrarse dentro del territorio colombiano y no deben tener dueño conocido ni aparente como lo establece el artículo 706 del código civil colombiano.


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