Los bienes vacantes no
solo dan mal aspecto a la cuidad dado a que se encuentran en mal estado, reduce
la plusvalía de la colonia en donde se encuentren, es un lugar ideal para que
vagabundos se droguen o lleven mujeres para abusar sexualmente de ellas.
También puede ocasionar
daños físicos a las propiedades colindantes, ¿Quién responde por estos daños?,
¿A quién le reclamamos?
En derecho civil se
le denomina bienes vacantes a aquellos bienes inmuebles que no tienen
dueño conocido, y bienes mostrencos a los bienes muebles que tampoco tienen
dueño conocido; ambas clases de bienes tienen que encontrarse dentro del
territorio colombiano y no deben tener dueño conocido ni aparente como lo
establece el artículo 706 del código civil colombiano.
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